Acta 4






Movimiento Libertad Internacional (Moliínt), para la prevención del abuso a los menores, ancianos y comunidad. Creado el 1ro de Noviembre del 1999. Cívico, Comunitario y Patriótico.







En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 20 de los Estatutos Generales del Movimiento Libertad Internacional -Moliint, del 29 de abril del año 2000, dicto la presente Resolución y mando a que sea publicada en uno de los periódicos de circulación nacional, para su conocimiento y cumplimiento.

RESOLUCION NUMERO 8

ARTICULO 1.- Se modifica la Resolución Número 4, Acápite B, Artículo 9, que reza: «Quemar gomas o participar en huelgas callejeras, será multado con la suma de RD$10.00», en lo adelante se le quitará «será multado con la suma de RD$10.00», insertándole; «Será sancionado por dos (2) años de sus funciones; Acápite D, que reza: «Portar armas de fuego ilegal, será multado con la suma de RD$50.00», en lo adelante, «Será sancionado»; Acápite E, que reza: «Ser policía o militar, multa de RD$50.00», en lo adelante «se deroga»; Acápite I, que reza: «Usar drogas narcóticas o alucinógenas, multa de RD$100.00», en lo adelante «será sancionado por dos (2) años de sus funciones; Artículo 15, que reza: «El Comité Central del Moliint, hará una Agenda de trabajo para los Militantes Dirigentes, de los Comités de Base ya juramentados; cada puesto del Comité Central (CC) dirigirá y supervisará a cada puesto, de los Comités de Base de su incumbencia. Los del Comité Central (CC) rendirán un informe mensual, al Secretario General del CC y éste, a su vez, al Presidente del Moliint», en lo adelante será: «El Comité Central del Moliint hará una Agenda de trabajo, para los Amigos Libertadores Dirigentes (ALD) de los Comités ya juramentados, cada ALD de los Comités rendirán un informe mensual, al Presidente del Moliint»; Artículo 20, que reza: «El Comité Central se reunirá todos los Primeros Sábados de cada mes, a las 7:00 pm, en el lugar que acordare la Directiva del Moliint», en lo adelante dirá: «El Comité Central del Moliint se reunirá Ordinariamente, los días 20 de cada mes, a las 6:30 pm, en el lugar que acordare el Consejo Directivo; mientras los Comités se reunirán en conjunto con sus ALD, como con sus Amigos Libertadores Moliístas (ALM), los días Lunes, a las 7:00 pm, en el lugar que acordare el Consejo Directivo de dichos Comités»; estas modificaciones son a la Resolución Número 4, a los mencionados Artículos y Acápites, de los REGLAMENTOS GENERALES DEL MOVIMIENTO LIBERTAD INTERNACIONAL -MOLIINT, del 21 del mes de Junio del año 2000.

ARTICULO 2.- Se crea el Consejo Directivo del Comité de ALD, de la Carretera (Vieja) de los Restauradores, cuyos linderos son de punta a punta, desde la Avenida Hermanas Mirabal, en Villa Mella, hasta la Avenida Charles de Gaulle, en Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana; esta Directiva de ALD, estará integrada por un equipo de veintinueve (29) miembros.

PARRAFO UNICO:

Esta Resolución Número 8 deberá ser anotada en el LIBRO DE ACTAS del Comité Central del Movimiento Libertad Internacional -Moliint.

DADA en Santo Domingo Norte, Municipio de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, al 2do. año y 10 meses de la Creación del Movimiento Libertad Internacional -Moliint, a los 02 días del mes de Septiembre del año 2002.

A-4-Moliint










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